lunes, 17 de septiembre de 2007

Bautizar una calle



¿Quién sos para ser? Nos preguntamos desde un primer momento. Pero otro punto importante a tener en cuenta es cómo se realiza el proceso del bautismo de una calle.A grandes rasgos, en primer lugar nuestra jurisprudencia establece que los nombres de las calles deben “revestir una importancia indiscutida en el orden nacional o universal”. Asimismo, una personalidad puede recién dar nombre a una calle, al haber transcurrido 10 años de su fallecimiento.Según la Ley Nº 83, es deber de los diputados consultar a la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, a fin de considerar toda actuación relacionada con imposición o modificación de nombres. Luego, deben ser votados en el reciento.A su vez, las nuevas denominaciones se encuentran sujetas a un determinado orden de preferencia: lugares sin denominación, casos de duplicaciones, nuevos espacios públicos y lugares, entre otros.Además, se encuentran estrictamente prohibidos los nombres de empresas comerciales o financieras;Y por último, ¿sabían que los nombres colocados entre los años 1893 y 1904, forman parte del Patrimonio Histórico? Por ejemplo, la Avenida de Mayo deberá llamarse por siempre así por ser parte del mismo.

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